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Brecha de datos: ¿tengo que notificarla?

Responda a unas preguntas sobre el incidente y verá el nivel de riesgo según los criterios del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y de la ENISA, qué está obligado a hacer, a qué hora vence el plazo de 72 horas y qué autoridad le corresponde. Al final encontrará un borrador de la notificación para adaptar.

Funciona solo en su navegador: nada de lo que escribe se envía ni se guardaArts. 33 y 34 RGPDDirectrices 9/2022 y 01/2021
1El plazo

Cuenta desde que tuvo una certeza razonable de que se había producido un incidente de seguridad que afecta a datos personales (Directrices 9/2022, punto 31).

Determina a qué autoridad tiene que notificar.

Su organización actúa como…
2Qué datos se han visto afectados

Marque todas las categorías que había y, en cada una, elija la descripción que mejor encaje. Se toma la puntuación más alta (ENISA, sección 3.1.1). La puntuación sube o baja según el volumen de datos, el tipo de organización, si hay personas vulnerables, si los datos no eran válidos o ya eran públicos y la naturaleza concreta de los datos.

3¿Es fácil saber de quién son?

Marque los identificadores que había en los datos. Se toma el que permite identificar con más facilidad (ENISA, anexo 2).

Según la ENISA, combinar identificadores facilita la identificación. Si la combinación señala a una persona concreta sin necesidad de buscar más, cuenta como máxima.

4Qué les ha pasado a los datos
¿Alguien actuó de forma intencionada (robo, ataque, fraude)?
5Protección y medidas
¿Los datos eran ininteligibles (cifrado fuerte, sin que la clave se viera comprometida)?

La ENISA lo trata aparte de la puntuación (sección 3.3). En un caso con cifrado fuerte y sin pérdida de integridad ni de disponibilidad, el CEPD consideró que bastaba con anotar la brecha en el registro interno (caso 10 de las Directrices 01/2021).

Si el riesgo es alto, ¿se aplica alguna excepción a la obligación de comunicar la brecha a los afectados?
Datos para el borrador (opcional)

Borrador de la notificación


  

La puntuación sigue las recomendaciones de la ENISA de 2013, un documento de trabajo que el CEPD considera útil (Directrices 9/2022, punto 120). La correspondencia entre la gravedad ENISA y los niveles del RGPD la ha establecido Pulsaiq: no la fijan ni el CEPD ni las autoridades. La herramienta le ayuda a fundamentar la decisión, pero no decide en su lugar. ¿Duda entre dos niveles? Elija el más exigente (Directrices 9/2022, punto 119). Anote siempre la decisión y sus motivos (art. 33.5).

¿Quiere llevar esto a su registro de brechas? El kit de respuesta a brechas de datos incluye un registro con esta misma puntuación, el plan de las 72 horas y modelos para comunicar la brecha a los afectados.

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